
Elegimos este tema porque es el que más ocurre en nuestra sociedad. También queremos informar a otras personas sobre lo que esto hace sentir.
Hay diferentes tipos de discriminación: por raza, discapacidades, sexo, situación económica, creencias, nacionalidad, etc.
La discriminación es un tema que se presenta muy frecuentemente en nuestra vida cotidiana, como formulando chistes, bromas o comentarios atropelladores que afectan a los demás haciéndolos sentir lastimados, miserables, de razas inferiores, etc.
Nosotros nos centraremos en la discriminación por raza. El racismo es una forma de discriminación recurriendo a motivos raciales, tono de piel u otras características físicas.
La anulación de los derechos humanos de las personas discriminadas apareció con el fin de justificar la supremacía de una supuesta “raza blanca” sobre el resto de la humanidad.
El racismo suele ser confundido con la xenofobia, es decir el “odio, repugnancia y hostilidad hacia o extranjeros”. La xenofobia es un sentimiento de rechazo; esta dirigida solo con los extranjeros. El racismo tambien suele ser confundido como el etnocentrismo, el clasismo, el colonialismo e incluso la homofobia.
La xenofobia es uno de los prejuicios con más recelo y rechazo contra los extranjeros, o, en general, contra los grupos étnicos diferentes, o contra personas cuya fisonomía social, política y cultural es diferente.
La doctrina del racismo afirma que la sangre es la marca de la identidad nacional-étnica y sostiene que las características innatas determinan biológicamente el comportamiento humano. Juzga el valor de un ser humano no por su individualidad, pero exclusivamente por su pertenencia en una “nación colectiva de raza. El racismo, especialmente antisemitismo racial, fue siempre una parte integral del Nacional Socialismo alemán.
Los nazis percibían toda la historia humana como la historia de una lucha biológicamente determinada entre las razas. Los nazis postularon que los movimientos políticos como marxismo, comunismo, pacifismo, e internacionalismo, eran antinacionalistas y reflejaban un intelectualismo judío peligroso y racialmente basado.
Para combatir el racismo, la ONU adopto en 1965 la convención internacional sobre la discriminación racial y estableció el día 21 de marzo como día internacional de la eliminación de la discriminación racial.
Derecho a la no discriminación
Cada persona tiene el derecho a estar libre de discriminación basada en género, raza orientación sexual u otra condición, así como a otros derechos humanos fundamentales para la protección de la discriminación. Combatir la discriminación es un deber del Estado y un compromiso de todos. Una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta, sino que también pierde su potencial de desarrollo.
En 2001, en la Conferencia Mundial contra la Discriminación, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en Durban (Sudáfrica), la Argentina se comprometió a elaborar un Plan Nacional contra la Discriminación. Este es el resultado de ese compromiso, producto de una investigación en todo el territorio del país. La Constitución Nacional establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional (capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22). Entre ellos se encuentra la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Se conmemora el 10 de diciembre, ya que ese mismo día de 1948, en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se dio a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La misma señala que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que no pueden ser objeto de discriminación por su nacionalidad, origen étnico, raza, sexo, religión, opinión política, riqueza o posición económica. (1)
El antisemitismo es un término que hace referencia al prejuicio o la hostilidad abierta hacia los judíos como grupo generalizado. Suele manifestarse en una combinación de prejuicios de tipo religiosos, raciales, culturales y étnicos. Aunque la etimología del término podría dar a entender que se trate de un prejuicio contra los pueblos semitas en general, el término se usa en forma exclusiva para referirse a la hostilidad contra los judíos.
Otro ejemplo de discriminación es el patriotismo, que vincula al se humano con su patria, el sentimiento por la tierra natal. Una persona que cae en la exageración y/o la mitomanía en pro de defender su patria se la denomina chovinista.
Bibliografía:
http://www.ushmm.org/wlc/article.php?lang=es&ModuleId=10005756.
http://es.wikipedia.org/wiki/Xenofobia
http://es.wikipedia.org/wiki/Antisemitismo
http://www.argentina.gov.ar/argentina/portal/paginas.dhtml?pagina=303
Autores: Cristóbal
Milton
Franco
(1)DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.
•Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
•Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
•Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
•Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
•Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
•Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
•Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
•Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
•Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
•1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
•2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
•Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
•1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
•2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
•1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
•2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
•1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
•2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
•1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
•2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
•3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
•1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
•2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
•Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
•1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
•2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
•1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
•2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
•3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
•Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
•1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
•2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
•3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
•4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
•Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
•1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
•2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
•1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
•2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
•3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
•1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
•2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
•Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
•1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
•2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
•3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
•Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Un tema controvertido. El primero en no hacer acepción de personas fue Jesús. Hoy diversas agrupaciones o ideologías se quieren hacer pioneras en esto, sin embargo es la no discriminación es lo propio del cristiano
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